Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
La plantilla del Cuerpo de Interventores de la Generalidad se fija en cuarenta miembros como máximo, los cuales pueden actuar en cualquiera de los ámbitos de la Administración de la Generalidad, incluyendo los servicios transferidos de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 de la presente Ley. Cualquier modificación de esta cifra debe aprobarse por Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2988 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1984 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición adicional segunda →


