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Legislación › Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1985 y la del 5 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de Ley Foral ley foral que deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros que legalmente compongan las distintas corporaciones. Las Corporaciones corporaciones promotoras designarán, asimismo, un representante que deberá ostentar la condición de miembro de alguna de ellas. ellas, quien podrá defender la proposición en el Parlamento de Navarra y se incorporará a los debates parlamentarios en la manera que se regule en el Reglamento del Parlamento de Navarra.
2. Al escrito de presentación firmado por el corporativo que representen a las Entidades entidades promotoras, se deberá acompañar:
a) El texto articulado de la proposición de Ley Foral, ley foral, precedido de una exposición de motivos.
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de las Corporaciones corporaciones promotoras, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Navarra de la proposición de Ley Foral. ley foral.
c) Una certificación expedida por el Secretario de cada Ayuntamiento acreditativa de los siguientes extremos:
– La adopción del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa legislativa y designación de representante de las Corporaciones corporaciones locales.
– El texto íntegro de la proposición de Ley Foral. ley foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-10424 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1985 Texto original Leer

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