Legislación › Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Los procedimientos de iniciativa legislativa regulados en esta Ley Foral que estuviesen en tramitación en el Parlamento de Navarra al disolverse éste, no decaerán. No obstante, el Parlamento electo podrá, una vez constituido y por acuerdo de la Mesa, reiniciar la tramitación parlamentaria de la proposición de Ley Foral.


