LexTotal

Legislación › Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán invalidas y no serán computadas.

2. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral de Navarra elevará al Parlamento de Navarra certificación acreditativa del número de firmas válidas, y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →