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Legislación › Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1985 y la del 5 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de Ley Foral ley foral suscritas por las firmas de, al menos, 7.000 ciudadanos el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación oficial de la iniciativa mediante registro en el Parlamento y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley Foral.
2. Al escrito de presentación de la proposición proposición, que podrá ser redactado en castellano o vascuence, se deberá acompañar:
a) Texto articulado de la proposición de Ley Foral, ley foral, precedido de una exposición de motivos.
b) Documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Navarra de la proposición de Ley Foral. ley foral.
c) Una relación de los miembros que integren la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos y del miembro de aquélla aquella designado a efectos de notificaciones.
d) La designación de un miembro de la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa para que defienda la proposición ante el Pleno del Parlamento de Navarra en el momento del debate de su toma en consideración y se incorpore a los debates parlamentarios en la manera que se regule en el Reglamento del Parlamento de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-10424 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1985 Texto original Leer

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