LexTotal

Legislación › Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario del Ayuntamiento en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →