Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 109.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1985 y la del 28 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 109.
Los sondeos terrestres y marítimos, las calicatas, los pocillos, los trabajos geofísicos, los reconocimientos de labores antiguas u otros de prospección precisarán de un proyecto aprobado aprobado, se realizarán bajo las órdenes de un Director director facultativo y se atendrán a lo dispuesto en el presente Reglamento.
En Las industrias extractivas por sondeos deberán cumplir las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores, tal y como se define en el anexo que se incorpora al presente Reglamento. Asimismo, en la realización de estos trabajos, además de las disposiciones generales de este Reglamento básico, se tendrán en cuenta las normas vigentes sobre uso y transporte de explosivos, así como las que regulen el tráfico terrestre, marítimo y aéreo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-5479 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


