Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 112.
Artículo 112.
En toda explotación en actividad existirán al menos los siguientes planos o croquis, además de lo exigido en los artículos 8.º y 15:
– Topográfico.
– Generales de labores.
– General de red eléctrica.
– General de comunicaciones.
– General de red de aguas, en el caso de que hubiere.
– General de transporte.
Un ejemplar actualizado de cada plano deberá estar disponible en la oficina de explotación.
Se llevarán los registros de control que se exijan en cada momento.


