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Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Artículo 120.

Artículo 120.

Mediante Instrucciones Técnicas Complementarias se establecerán las condiciones técnicas exigibles en relación con el Proyecto, Montaje, Explotación, Mantenimiento e Inspección de instalaciones eléctricas en orden a evitar:

– El riesgo, de electrocución e incendio en cualquier caso, y muy en particular en trabajos subterráneos.

– El riesgo de explosión en caso de atmósferas explosivas por gases o polvos.

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