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Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Artículo 13.

Artículo 13.

El Director facultativo y los responsables del montaje y mantenimiento dispondrán en su Centro de trabajo del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias:

Asimismo dispondrán de los siguientes documentos:

a) Proyectos autorizados.

b) Autorizaciones, homologaciones y certificaciones.

c) Prescripciones de la autoridad minera.

d) Disposiciones internas de seguridad.

e) Documentos de control de las revisiones.

f) Esquemas y planos actualizados de labores e instalaciones.

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