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Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Artículo 156.

Artículo 156.

Se clasificarán los cuarteles, minas y trabajos en los que sea posible la existencia de polvos u otras sustancias explosivas o inflamables, teniendo en cuenta su peligrosidad en relación con el uso de explosivos.

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