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Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Artículo 158.

Artículo 158.

Las disposiciones de este capítulo son de aplicación a las siguientes instalaciones:

– Instalaciones de quebrantado, clasificación y concentración de minerales, rocas o residuos minerales.

– Plantas de secado, calcinación, aglomeración y sinterización.

– Instalaciones de vertido, cargue, almacenamiento y tratamiento de minerales, rocas o residuos industriales y urbanos.

– Plantas de destilación, gasificación o licuefacción de carbones, o productos bituminosos.

– Recuperación de minerales disueltos.

– Aprovechamiento de escombreras y residuos minerales.

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