Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 158.
Artículo 158.
Las disposiciones de este capítulo son de aplicación a las siguientes instalaciones:
– Instalaciones de quebrantado, clasificación y concentración de minerales, rocas o residuos minerales.
– Plantas de secado, calcinación, aglomeración y sinterización.
– Instalaciones de vertido, cargue, almacenamiento y tratamiento de minerales, rocas o residuos industriales y urbanos.
– Plantas de destilación, gasificación o licuefacción de carbones, o productos bituminosos.
– Recuperación de minerales disueltos.
– Aprovechamiento de escombreras y residuos minerales.


