Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 169.
Artículo 169.
La infracción de los preceptos de este Reglamento será sancionada con multas en cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Lo anterior será de aplicación en las Comunidades Autónomas que carezcan de competencia legislativa en materia minera.


