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Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Artículo 2.

Artículo 2.

El presente Reglamento Básico tiene por objeto:

1.º La protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida.

2.º La seguridad en todas las actividades especificadas en el artículo anterior.

3.º El mejor aprovechamiento de los recursos geológicos.

4.º La protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. BOE-A-1985-26320

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