Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 25.
Artículo 25.
El Director facultativo de una mina clasificada en una determinada categoría, está obligado a dar aviso inmediato cuando varíen las condiciones que motivaron aquella clasificación.
Igualmente el Director facultativo podrá solicitar la revisión de la clasificación de una determinada mina o zona de la misma.


