Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 30.
Artículo 30.
En las bocas de salida y en general en todos los accesos se establecerán los medios adecuados para evitar la caída de personas o material.


