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Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Artículo 30.

Artículo 30.

En las bocas de salida y en general en todos los accesos se establecerán los medios adecuados para evitar la caída de personas o material.

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