Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 46.
Artículo 46.
Las velocidades máximas en el transporte de personal serán las que determina la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria.


