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Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Artículo 59.

Artículo 59.

Las máquinas y equipos empleados en labores subterráneas estarán construidos teniendo en cuenta las normas específicas que puedan exigirse para cada caso concreto.

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