Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 59.
Artículo 59.
Las máquinas y equipos empleados en labores subterráneas estarán construidos teniendo en cuenta las normas específicas que puedan exigirse para cada caso concreto.


