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Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Artículo 64.

Artículo 64.

Cuando se aplique un método de explotación que implique el abandono de pilares, el dimensionado y situación de estos será tal que no ponga en peligro la estabilidad de la explotación, ni la de las instalaciones superficiales situadas sobre la misma.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. BOE-A-1985-26320

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