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Legislación › Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Artículo 87.

Artículo 87.

Queda terminantemente prohibida la entrada y salida de la ventilación principal por un mismo pozo o por una misma galería, aunque estén seccionados, salvo en el caso de labores preparatorias.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. BOE-A-1985-26320

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