Legislación › Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
Art. 7. Nombramiento de interinos.
Art. 7. Nombramiento de interinos.
1. Toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva. A estos efectos deberá entenderse que el pase de un funcionario a la situación de servicios especiales no deja su plaza vacante, no obstante el posible nombramiento de interino.
2. El nombramiento del nuevo titular de una plaza que estuviera ocupada interinamente o el reingreso a la misma de su titular determinará el cese automático del funcionario interino.


