Legislación › Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las modalidades y cuantías de las retribuciones del profesorado perteneciente a los Cuerpos docentes universitarios, así como, los requisitos para su percepción, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar, en su caso, en los presupuestos de las demás Administraciones Públicas.


