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Legislación › Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las modalidades y cuantías de las retribuciones del profesorado perteneciente a los Cuerpos docentes universitarios, así como, los requisitos para su percepción, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar, en su caso, en los presupuestos de las demás Administraciones Públicas.

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