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Legislación › Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las Universidades podrán celebrar los contratos administrativos docentes que, hasta el 30 de septiembre de 1987, autoriza el apartado 1 de la disposición transitoria novena de la Ley de Reforma Universitaria, de conformidad con el Real Decreto 3254/1983, de 14 de diciembre, sobre adecuación de plantillas docentes de las Universidades.

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