Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento cuarenta y cinco. Delitos en materia de encuestas electorales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo ciento cuarenta y cinco cinco. Delitos en materia de encuestas electorales.
Serán Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de arresto mayor, multa prisión de 500.001 tres meses a 5.000.000 de pesetas y accesoria un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión quienes dolosamente infrinjan la normativa vigente en materia profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de encuestas electorales. uno a tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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