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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento cuarenta y cinco. Delitos en materia de encuestas electorales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento cuarenta y cinco cinco. Delitos en materia de encuestas electorales.
Serán Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de arresto mayor, multa prisión de 500.001 tres meses a 5.000.000 de pesetas y accesoria un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión quienes dolosamente infrinjan la normativa vigente en materia profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de encuestas electorales. uno a tres años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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