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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento cuarenta y siete. Delito de alteración del orden del acto electoral.

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Artículo ciento cuarenta y siete siete. Delito de alteración del orden del acto electoral.
Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de arresto mayor y prisión de tres a doce meses o la multa de 30.000 seis a 300.000 pesetas. veinticuatro meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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