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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento diez

Artículo ciento diez

Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan:

a) Los candidatos proclamados o no proclamados.

b) Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción.

c) Los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.

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