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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento noventa y siete. Moción de censura del Alcalde.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 15 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento noventa y siete
1. El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de cesura censura adoptada por la mayoría absoluta del número legal de Concejales.
2. La moción debe ser suscrita, al menos, por la tercera parte mayoría absoluta de los Concejales e incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde, quien quedará proclamado como tal en caso de prosperar que prospere la moción. La moción debe de ser discutida y votada en el plazo de quince días desde su presentación, en un pleno convocado al efecto. Ningún Concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.
3. A los efectos previstos en el presente artículo artículo, todos los Concejales pueden ser candidatos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14587 Leer Qué cambió
17 de enero de 2018 BOE-A-2018-613 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1999 BOE-A-1999-8928 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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