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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento ochenta y dos

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Artículo ciento ochenta y dos
1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de asistencia y votación previstos edad que no esté incurso en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número causa de hecho inelegibilidad.
Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación
de miembros electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Corporación subsistente.
Sólo
Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.
3. En
el caso de que tal el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a los dos tercios la mitad del número legal de miembros de la Corporación corporación, se constituirá una Comisión Gestora comisión gestora integrada por todos los miembros de la Corporación corporación que continúen y las personas de adecuada idoneidad o arraigo que, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, designe la diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, ciudadanos que hubiesen sido designados para completar cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el número legal de miembros de la Corporación. párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1640 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4923 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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