Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento setenta y nueve
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo ciento setenta y nueve
1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de Concejales concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
Hasta 100 residentes ·
3 ·
De 101 a 250 residentes
·
5
·
De 251 a 1.000
·
7
·
De 1.001 a 2.000
·
9
·
De 2.001 a 5.000
·
11
·
De 5.001 a 10.000
·
13
·
De 10.001 a 20.000
·
17
·
De 20.001 a 50.000
·
21
·
De 50.001 a 100.000
·
25
·
De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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