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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento setenta y seis

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Artículo ciento setenta y seis
1. Sin perjuicio de lo regulado en el Título titulo primero, capítulo I, Capítulo I de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto de a los españoles en dichas elecciones, en los terminos términos de un tratado. tratado o en el marco de la normativa comunitaria.
2. El Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en el censo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 1997 En vigor BOE-A-1997-11653 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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