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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento setenta y siete

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 31 de mayo de 1997. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento setenta y siete
Además 1. Sin perjuicio de quienes incurran lo dispuesto en alguno el capítulo II del Título I de los supuestos previstos esta Ley, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en
el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 6 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en
esta Ley, son Ley para los españoles.
c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
2. Son
inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y, además, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 1997 En vigor BOE-A-1997-11653 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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