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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento setenta y uno

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 5 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento setenta y uno
1. Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.
2. Cada candidatura a Senador debe incluir un candidato suplente. dos candidatos suplentes haciendo constar el orden en que deban asumir la suplencia. Los nombres de los candidatos suplentes figurarán en la publicación de las candidaturas en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en toda la documentación electoral, pero no se incluirán en las papeletas electorales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16973 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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