LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo cincuenta y seis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 31 de marzo de 1994. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y seis
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunican comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.
2. Ésta Esta distribuye equitativamente los lugares mencionados atendiendo al número total de forma votos que todas obtuvo cada partido, federación o coalición en las candidaturas dispongan anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de igual superficie y análoga utilidad los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo
cada uno partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los emplazamientos disponibles. partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.
3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-7420 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cincuenta y cinco Índice Artículo cincuenta y siete →