Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo noventa y dos
Artículo noventa y dos
Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.


