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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo noventa y siete

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 15 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y siete
1. Terminado el recuento, se confrontará el total de papeletas sobres con el de votantes anotados. anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.
2. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta el su resultado, especificando el número de electores, electores censados, el número de votantes, certificaciones censales aportadas, el número de papeletas leídas, votantes, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de ellas el número de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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