Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ochenta y siete
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 10 de octubre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo ochenta y siete
1. Los electores que no sepan leer o que, por defecto físico, discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
2. No obstante, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17633 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


