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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ochenta y tres

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Artículo ochenta y tres
1. A las ocho treinta horas, el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por el él mismo, los Vocales y los interventores, Interventores y entrega un certificado una copia de dicha acta, firmada por él y por los Vocales, acta al representante de la candidatura, apoderado Apoderado o interventor Interventor que lo reclame.
2. En el acta habrá de expresarse necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, con indicación de la candidatura por la que lo sean.
3. Si el Presidente rehúsa o demora la entrega de la copia del certificado acta de constitución de la Mesa a quien tenga derecho a reclamarlo, reclamarla, se extenderá por duplicado la oportuna protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha protesta se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general, según lo previsto en las disposiciones especiales de esta Ley.
4. El Presidente está obligado a dar un solo certificado una sola copia del acta de Constitución constitución de la Mesa a cada partido, federación, coalición o agrupación concurrente a las elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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