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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo once

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Artículo once
1. La Junta Electoral de Zona está compuesta por:
a) Tres Vocales, Jueces jueces o juezas de Primera Instancia la Sección Civil o de la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia, designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, jueces o juezas, se designará por insaculación a Jueces jueces o juezas de Paz del mismo partido judicial. otros partidos judiciales de la misma provincia.
b) Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados licenciados o graduados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial. La designación de estos vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los o las representantes de las candidaturas presentadas en el distrito electoral correspondiente propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral Provincial procede a su nombramiento.
2. Los o las Vocales mencionados en el apartado 1.a) de este artículo eligen de entre ellos al Presidente o Presidenta de la Junta Electoral de Zona.
3. El Secretario o la Secretaria de la Junta Electoral de Zona es el Secretario letrado o la letrada de la Administración de Justicia Director o Directora del Juzgado servicio común procesal que, en el partido judicial respectivo, tenga asumidas las funciones de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, registro y reparto de asuntos civiles. Cuando no hubiere servicio común que asumiere tales funciones, será Secretario o Secretaria de la Junta Electoral de Zona el del Juzgado Decano. letrado o la letrada que dirija la unidad procesal de tramitación.
El Secretario o Secretaria de la Junta Electoral de Zona es la persona de contacto con la Administración electoral y con el gestor electoral tanto durante el periodo electoral como en el periodo comprendido entre procesos electorales.
4. Los Secretarios o las Secretarias de los Ayuntamientos son Delegados o Delegadas de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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