Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo setenta y dos
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 4 de noviembre de 1992.
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Artículo setenta y dos
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
a) El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el quinto décimo día anterior al de a la votación, un certificado de inscripción en el censo. Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
b) La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirlas recibirla exigirá al interesado la exhibición de su Documento Nacional documento nacional de Identidad identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del Documento Nacional documento nacional de Identidad. identidad.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector, elector por otra persona debidamente autorizada, acreditando su identidad y representación con documento autenticado por Notario autorizada notarial o Cónsul. consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral correspondiente puede comprobar, comprobará, en cada caso, la concurrencia de la circunstancia las circunstancias a que se refiere este apartado.
d) Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-24305 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


