Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo setenta y nueve
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 12 de marzo de 2003.
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Artículo setenta y nueve
1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la Mesa mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.
2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1106 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-4923 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


