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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo setenta y nueve

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2011 y la del 30 de enero de 2019. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo setenta y nueve
1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.
2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura.
5. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1106 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4923 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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