Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo setenta y siete
Artículo setenta y siete
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.


