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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo tercero

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Artículo tercero
1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. (Suprimida).
c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure (Suprimida).
2. Toda persona podrá ejercer
su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
2. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunales
sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que entiendan sea su forma de comunicarlo y con los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto medios de que ésta sea apreciada, lo comunicaran al Registro Civil para apoyo que se proceda a la anotación correspondiente. requiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16672 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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