Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo tercero
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 7 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo tercero
1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. (Suprimida).
c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure (Suprimida).
2. Toda persona podrá ejercer su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que
2. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunalesentiendan sea su forma de comunicarlo y con los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto medios de que ésta sea apreciada, lo comunicaran al Registro Civil para apoyo que se proceda a la anotación correspondiente. requiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16672 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


