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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y nueve. Rectificación del Censo en período electoral.

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Artículo treinta y nueve
1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria. En el supuesto de que en esa fecha no se hubiese incorporado la información correspondiente en algunos Municipios o Consulados se utilizará en éstos la última información disponible. El Director de la Oficina del Censo Electoral dará cuenta de ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes.
2.
Los Ayuntamientos y Consulados están estarán obligados a la exposición de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios durante el quinto día sucesivo a la convocatoria plazo de elecciones.
2. En los
ocho días siguientes, los responsables del Registro Civil y días, a partir del Registro de Penados y Rebeldes comunican sexto día posterior a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que afecte al derecho de sufragio convocatoria de los inscritos. elecciones.
3. Dentro del plazo anterior cualquier persona puede presentar podrá formular reclamación administrativa ante dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión sus datos censales. Las reclamaciones podrán presentarse directamente en el censo. las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los Ayuntamientos o Consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones.
4. Esta, La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres días, resuelve resolverá las reclamaciones presentadas y ordena ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo notifica notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.
5. La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas, a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16673 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4923 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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