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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y ocho

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Artículo treinta y ocho
1. Con los datos consignados en los artículos anteriores, la Oficina del Censo Electoral elabora listas provisionales para cada revisión anual y ordena su exposición al público.
2. Las reclamaciones en vía administrativa ante los Ayuntamientos y Consulados deberán estar resueltas antes del 30 de junio, y en alzada ante las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral antes del 15 de julio, entrando en vigor las listas electorales el 1 de agosto.
3. En el supuesto de coincidencia del período de revisión anual del censo electoral con el de rectificación del censo en periodo electoral previsto en el artículo 39, los plazos señalados en el párrafo anterior se retrasarán en la forma que reglamentariamente se determine, de manera que en ningún caso coincidan la exposición anual de las listas provisionales del censo con las que se realizan en período electoral.
4.
Lo dispuesto en el apartado anterior presente artículo no impide posibles alteraciones posteriores como resultado de las Sentencias sentencias que resuelvan los recursos contra las decisiones de la Oficina del Censo Electoral.
4. 5. Para tales recursos es de aplicación el procedimiento preferente y sumario previsto en el número 2 del artículo 53 de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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