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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y seis
Para la revisión actualización del censo, censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitan, tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, Ayuntamientos las altas y las bajas instadas por de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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