Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo treinta y seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de marzo de 1995.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo treinta y seis
Para la revisión actualización del censo, censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitan, tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, Ayuntamientos las altas y las bajas instadas por de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-7239 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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