Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo treinta y seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1995 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo treinta y seis seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.
1. Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos Ayuntamientos, en la forma prevista por las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio. domicilio producidos dentro de la misma o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción. Estas últimas sólo se admitirán si existe causa suficiente y justificada para ello.
2. En el censo cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-7239 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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