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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y siete
A los efectos previstos en los dos artículos anteriores, los responsables encargados del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes comunican antes del 1 de febrero a los Ayuntamientos, Consulados y comunicarán a las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral, mensualmente y dentro de los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral Electoral, cualquier circunstancia, de orden civil o penal, que pueda afectar a la inscripción en el censo. censo electoral, referida al mes anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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