Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo treinta y siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de marzo de 1995.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo treinta y siete
A los efectos previstos en los dos artículos anteriores, los responsables encargados del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes comunican antes del 1 de febrero a los Ayuntamientos, Consulados y comunicarán a las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral, mensualmente y dentro de los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral Electoral, cualquier circunstancia, de orden civil o penal, que pueda afectar a la inscripción en el censo. censo electoral, referida al mes anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-7239 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


