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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1995 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y siete
A los efectos previstos en los dos artículos anteriores, los encargados
siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes Rebeldes.
Los encargados del Registro Civil
comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral, mensualmente y dentro de los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral, Electoral cualquier circunstancia, de orden civil o penal, circunstancia que pueda afectar a la inscripción las inscripciones en el censo electoral, referida al mes anterior. electoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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