Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo treinta y siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1995 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo treinta y siete siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y
A los efectos previstos en los dos artículos anteriores, los encargadosRebeldes Rebeldes.
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral, mensualmente y dentro de los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral, Electoral cualquier circunstancia, de orden civil o penal, circunstancia que pueda afectar a la inscripción las inscripciones en el censo electoral, referida al mes anterior. electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-7239 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


