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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo veinticuatro

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticuatro
1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los limites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.
2. La relación anterior debe deberá ser publicada en el «Boletín Oficial» "Boletín Oficial" de la provincia el octavo sexto día posterior a la convocatoria. convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos.
3. En los seis días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de cinco días.
4. La publicación Dentro de las Secciones, Mesas y Locales electorales los diez días anteriores al de la votación se reitera publicará en los dos periódicos de mayor difusión provincial y se expondrá al público en la provincia dentro de los diez días anteriores al de respectivos Ayuntamientos la votación y será asimismo objeto relación definitiva de exposición publica por los Ayuntamientos. Secciones, Mesas y locales electorales.
5. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17633 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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